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Identificación, Registro y Carnetización de Animales (IRCA)

Servicio direccionado a animales de compañía convencionales y no convencionales con el objetivo de implementar la cultura de cuidado y tenencia responsable de animales y el cumplimiento de las normativas vigentes locales por parte de sus tutores.

  1. Identificación: Se realiza por medio de la implantación de un microchip que cumple con la norma ISO 11784/11785, el cual se coloca en el cuerpo del animal de manera subcutánea con fines de identificación. La identificación será efectuada por un veterinario acreditado ante la entidad nacional que registra y avala el Título o Títulos profesionales.
  2. Registro: Los animales que han sido identificados a través del implante de un microchip serán registrados en una base de datos particular que permitirá al tutor, personal de servicios veterinarios y público en general acceder a información del animal a través del código único de 15 dígitos leído por medio del microchip implantado.
  3. Carnetización: Quien asume la titularidad responsable de un animal de compañía, luego de haber cumplido con el proceso de identificación y contará con un carnet de identificación que incorporará los siguientes datos:
    1. El nombre del animal de compañía;
    2. Fotografía del animal de compañía;
    3. El nombre, teléfonos y correo electrónico del tutor responsable permanente del animal de compañía;
    4. El estado reproductivo del animal de compañía: “esterilizado” o “no esterilizado”, según corresponda;
    5. Datos relevantes del estado de salud, en el caso de haberlos.

Los veterinarios, clínicas veterinarias o tiendas de animales de compañía conocidas como tiendas de mascotas, que posean un registro de identificación deberán migrar estos datos al Registro Metropolitano de Tenencia de Fauna Urbana que se conoce como REMETFU para el cumplimiento de la normativa metropolitana vigente. (Artículo 3606 de la ORDENANZA METROPOLITANA No. 072-2024)

¿Qué pasa si no accedo a la identificación, registro y carnetización de mis animales de compañía en Quito?

La ORDENANZA METROPOLITANA No. 072-2024, en su Artículo 3710.- De las Infracciones graves, en su numeral 10 menciona: “Todas las personas naturales y jurídicas tanto públicas como privadas que tengan bajo su responsabilidad animales y que no gestionen la inscripción, registro, identificación y asignación del código en el Registro Metropolitano de Fauna Urbana denominado REMETFU a cargo de la Unidad de Bienestar Animal”, y establece que “ Serán sancionadas con una (1) remuneración básica unificada o, en el caso de personas naturales, a petición de parte, con servicio comunitario equivalente a 168 horas por cada infracción descrita en los numerales precedentes de este artículo.

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